Resumen: Impuesta penalidad al contratista por incumplimiento de su obligación de identificar los medios personales con los que ha de acometer el contrato, la empresa invoca pérdida de la finalidad legítima de las penalidades derivada del tiempo transcurrido entre la comisión de los incumplimientos de las condiciones impuestas en el contrato de transporte de viajeros del caso y la incoación del procedimiento de penalidades en que se dicta la Resolución impugnada, demora que, -a su entendimiento-, desvirtúa la finalidad coercitiva de las penalidad, convirtiéndola en una sanción, debido a que la mayor parte de los incumplimientos. La sentencia lo rechaza, al quedar acreditado el incumplimiento, pero gradúa la sanción aplicando el principio de proporcionalidad.
Resumen: Se impone una penalidad por importe de 1.250 € por incumplimiento contractual grave consistente en "la falta de comunicación a la Administración del cuadro de personal que iba a adscribir efectivamente a la prestación del servicio y sus dedicaciones, acompañada de la documentación requerida de conformidad con el Pliego de Condiciones".Protesta la actora por el retraso en el inicio y también en la resolución del expediente sobre penalidad. En su demanda insiste en ese retraso y en que una de sus consecuencias es que la penalidad, en su naturaleza, terminará perdiendo lo que sería su finalidad legítima: la de cumplir con la ejecución del contrato.El principio de proporcionalidad ligado al de necesaria motivación exige que se "explicite", para no incurrir en vicio invalidante, con claridad la/s circunstancia/s sobre la base de la/s cual/es se ha apoyado la administración para ofrecer al incumplimiento una penalidad por encima del mínimo. Tal cosa no sucede. Ni siquiera cuando se contesta al recurso de reposición contra el acuerdo originario pues no se aprovecha ese trámite para ofrecer esa explicación (motivación de la graduación de la penalidad); en la resolución que confirma en reposición la anterior, la administración se limita a contestar a los argumentos de la UTE acerca de la incorrecta calificación como leve de la penalidad. Por ello se rebaja el importe de la penalidad.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Concejal de Gobierno de Licencias, Disciplina Urbanística y Servicios Básicos del Ayuntamiento de Oviedo, por las que se ordenó el cese de la actividad de guardería de vehículos en la planta sótano de la Comunidad de Propietarios, y se requiere a la Comunidad para su legalización. Concluye la Sala en que procede revocar la sentencia apelada, y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y con ello, anular el acto impugnado en la instancia en cuando no procedía disponer la clausura ni acometer una legalización ex novo con exigencia de licencia de apertura, de manera que el acto incurre en un exceso reaccional, de manera que solamente podría ordenar la legalización parcial en el sentido de que el garaje se adaptase a las condiciones de seguridad y salubridad precisas, a cuyo fin el Ayuntamiento deberá recabar informe técnico que las precise y disponer la orden de ejecución de las mismas brindando un plazo a tal efecto, con advertencia de multas coercitivas, e incluso si concurriese mérito justificado para ello, advirtiendo la clausura para el caso de incumplimiento.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso formulado frente a la resolución de 19 de marzo de 2024 que impuso la sanción de multa de 501 euros, como autor de la infracción prevista en el art. 53.1 a, de la LO 4/2000, de 11 de enero, de extranjería. Señala la Sala que la resolución recurrida impone la multa pero su impacto objetivo no se limita a la carga económica, sino que la preexistencia de una sanción de multa en materia de extranjería por infracción del art. 53.1 a) de la Ley de Extranjería, es motivo adecuado en caso de subsistir la permanencia ilegal en España sin abandonar el territorio, para alzarse en hecho negativo de la expulsión del mismo. En consecuencia, esos efectos serios referidos a la sombra de la expulsión, que produce la resolución sancionadora que constaría como antecedente para las ulteriores actuaciones de la administración en materia de extranjería, sancionadoras o no, determinan un factor de cuantía indeterminada en la cuestión litigiosa, ello de igual modo que la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera de cuantía indeterminada las sanciones de suspensión de funciones de funcionarios o de colegiados por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Habiendo sido interpuesto recurso contencioso-administrativo una vez que transcurrido el plazo de dos meses, fuera de plazo por tanto, la declaración de inadmisibilidad del recurso es conforme a derecho, sin que resulte procedente adentrarse en los motivos que, en cuanto al fondo, ha expresado el recurrente, como acertadamente declara la sentencia apelada pues nos encontramos ante un acto consentido y firme, esto es, no procede examinar la conformidad a derecho de la resolución que decretó la expulsión del territorio nacional del aquí apelante habida cuenta de que el recurso interpuesto resultaba claramente extemporáneo al haber adquirido firmeza la resolución administrativa.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
